A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y el Resguardo y la asociación de autoridades ancestrales del Cabildo indígena.
Se investiga el presunto delito de concierto para delinquir agravado cometido por un ciudadano, al parecer miembro de comunidad indígena.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Los elementos personal o subjetivo y territorial se encuentran acreditados.
En el presente caso, la argumentación presentada por las autoridades indígenas no logra acreditar de manera suficiente el elemento objetivo, ya que no queda claro cuál es su comprensión respecto a la nocividad de los hechos investigados.
Para la sociedad mayoritaria, la comisión de delitos en contextos de macrocriminalidad implica un interés especial para el Estado en su juzgamiento, dado que afecta tanto a la sociedad en su conjunto como a las comunidades específicas involucradas.
En cuanto al elemento institucional, la comunidad indígena manifiesta que cuenta con un mandato ancestral, que establece las sanciones y disposiciones respecto a la investigación de delitos, que mostraría evidencia de una institucionalidad.
No obstante, la Corte no pudo corroborar la existencia de dicho estatuto y observa que las autoridades indígenas no lograron demostrar que poseen un andamiaje adecuado para garantizar la persecución y sanción efectiva de conductas cometidas en un contexto de macrocriminalidad; la Sala no puede verificar la existencia concreta de garantías para el imputado, tales como el derecho de contradicción, la posibilidad real de ser escuchado, o la presunción de inocencia y no se han mencionado mecanismos de participación de la sociedad en general, tanto de la comunidad mayoritaria como de los miembros del Resguardo, en su calidad de titulares del bien jurídico colectivo presuntamente lesionado.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones ente el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y la Jurisdicción Especial Indígena, representada por el Resguardo y la asociación de autoridades ancestrales del Cabildo indígena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Camilo.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5711 al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a las autoridades del Resguardo y de la asociación de autoridades ancestrales del Cabildo indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.